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Fallos: 63:60 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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1) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A foja 101 se expide el defensor de Tisaire, exponiendo, despues de establecer el papel que en los hechos ha desempeñado su defendido, que éste no ha puesto en circulacion, ni intentado cireular billetes falsos; que ha sido sólo portador de los billetes que otros debían negociar; que por io tanto no había incurrido en el delito previsto y penado en el artículo 285 del Cóligo Penal y que en todo caso, en el supuesto de que la intervencion de Tisaire en la negociacion debiera ser considerada como delictuosi, correspondería aplicar la penalidad de la tentativa, no habiéndose consumado el delito que se le imputa, A foja 105 el defensor de Chapini sostiene que su defendido no ha cometido delito alzuno, puesto que de las constancias de autos sólo resulta que comunicó á Gonzalez que había una per= sona que tenía billetes falsos para vender; y que sí bien esto constituye ana imprudencia grave, no es un delito que merece pena corporal, por lo que pide Ta absolución del procesado, Abierta la cansa úá prueba sólo se han protacido las de elara= ciones de fojas 113 4 117, y de fojas 119 4 121 y 125, tenden tes 3 acreditar los buenos antecedentes del procesado Tisaire, Dictada la providencia de autos quedo la causa conclusa para definitiva despues de la sudiencia establecida en virtud del artienlo 492 del Código de Procedimientos.

Y considerando: 15 tQue esti debidamente constatado, sezun queda establecilo en el primer resultan lo, que Juan Tisaire ha intentado expender una gran cantidad de billetes fal-os de 200 pesos, con pleno conocimiento de su falsedad, siendo aprehendido en el instante mismo de levar á cabo la operacion proyectada, Que su participacion en el hecho delietuoso encuadra en las vreseripciones del artículo 21 del Código Penal, y Tisaire debe por tanto cer considerado como autor principal sun cuando hubiese recibido de un tercero los billetes de que fué portador, para la realizacion del negocio de venta de esos billetes que se proponía hacer.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-60

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