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Fallos: 63:50 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Francia, como cómplice en virtud de la cooperacion puesta en práctica para la ejecucion del delito, merecería segun el artícu lo 34, inciso 4", del Código Penal, prision por el término de uno á tres años, ya que la pena del autor principal de la tentativa no excede de seis años, Si sólo ¡e impone la sentencia dos años y medio, le beneficia con la disminucion del máximun, no obstante tratarse de un delito de la mayor importancia y gravedad por la extension de la falsificacion y de una eooperacion que mucho se aproxima á la principal accion para la circulacion de billetes falsificados.

Por ello pido á V. E. la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de foja 68.

Subiniano kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 2de 1806, Vistos y considerando : tQue ya se trate en la presente causa del delitc consumado de circulacion de billetes falsos ú ya de la tentativa de ese delito, como lo establece la sentencia apelada, está fuerade duda quela pena impuesta á los procesados en dicha sentencia, correspondiendo tan sólo á la tentativa, no puede traer pel á los encausados que la merecerían en tal concepto, A. aún mayor si el delito se conceptuase consumado. L Que no habiendo sido apelada la sentencia por el Ministerio Público, esta Suprema Corte no puede agravar la pena impuesta, lo que hace innecesario apreciar y decidir en cual de los dos casos expresados se encuentra comprendido el hecho que ha motivado el proceso.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-50

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