con Santini respecto ú su intervencion en el negocio como intermediario, agregando que habiéndole comunicado Santini que tenía 200 billetes falsos y que los ibi á vender, penetró con él al Café Volta, siendo allí arrestados y secuestrándosele ú Santini dos paquetes ronteniendo los billetes falsos.
Que el procesado Galleati, por su parte, manifiesta á foja 11 vuelta, que Francia le comunicó que iba ú realizar un buen negocio ignorando él de lo que se trataba y que dos días antes de su detencion, Francia le dijo que el negocio á que se había referido era de billetes falsos de Banco, cuya comision se la había encargado Hambi, quien supo despues que había fallecido, y Ragnieri Grasseschi, por la suya, niega, á foja 25, lo aseverado por. Santini, manteniéndose ambos en sus aseveraciones en el careo de foja 30.
Que ratificadas ante el Juzgado todas las diligencias del sumario, el Procurador Fiscal dedujo acusacion ú foja 55, pidiendo pura los procesados Santini y Francia la pena establecida por el artículo 12 del Código Penal, por tentativa de cireulacion, y para el procesado Galeatti la establecida en el artículo 37 inciso 4° como cooperador, y producidas las defensas á-fojas 59 y 62, solicitando para Francia la pena fijada por el inciso 4° artículo 36 del Código Penai, que se sobresea respecto de Galleati y la absolucion para Santini, quedando asf la causa para sentencia por haberse renunciado ála prueba.
Y considerando: Que la policía detuvo é los procesados Santini y Francia en momentos en que se encontraban éstos enun café contando unos paquetes de billetes de 50 pesos del Banco Nacional, billetes que le fueron secuestrados y han resultado ser falsificados, segun el informe de !au Caja de conversion, de foja 49.
Que segun resulta de la declaracion de Santini de foja 4, ratificada 4 foja 19, él adquirió estos billetes á título oneroso, con el objeto de circularlos para obtener un beneficio sobre el precio de compra, teniendo á este efecto diversas entrevistas con los
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-47
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos