DE JUSTICIA NACIONAL 4" plenamente establecido en la notable sentencia dictada en la causa seguida por don José Leonardo Aneguo contra la provincia de Buenos Aires, con fecha 41 de Abril de 1874, la cual se halla en el tomo 14 pág. 425 y siguientes de sus fallos.
Pero esa jurisdiccion no es absolutamente extensiva ú todos los casos judiciales que pudieran promoverse contra una de las provincias argentinas, Le misma sentencia recordada, estableció la excepcion justa é imprescindible de la regla establecida por la constitucion y lo hizo en los siguientes términos :
e No es cierto que todos los actos de los gubiernos provinciales, puedan ser materia de pleito sujeto á la jurisdiccion de la Corte, « Sólo pueden serlo aquelios en que las provincias obran como personas jurídicas y que pueden producir acciones civiles; y de estos hay que exceptuar en la práctica, los casos en que voluntariamente se prorroga la jurisdiccion provincial, ó en que se ha establecido por pact» expreso una jurisdicción especial, » El caso de que se trata en los presentes autos, Cae, en mi opinion, bajo la excepciun establecida por V. E.
Don Victor Silvero demanda á la provincia de Corrientes para que anule las ventas que su gobierno ha hecho á otras personas, de terrenos de que él ha alegado ser dueño, anulando al mismo tiempo los títulos de propiedad expedidos'y la posesion dada á favor de tales personas. El representante de la provincia mencionada alega la incompetencia de V. E ; la funda en consideraciones de derecho, que, en general, cree exactas, y en los dos fallos de V. E. quecito.
. Peroel Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes, al ejecutar las enajenaciones que han motivado la demanda de Silvero, ha procedido no en el carácter de persona jurídica, sinó en su calidad de poder administrador de esa provincia y cumpliendo leyes de la misma, con arreglo úlas cuales se han efectuado tales ventas.
T. LX E
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:449
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