0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Tenemos, pues, que en el acto 6 actos de que se queja don — Victor Silvero, han concurrido los elementos que constituyen lo contencioso-administrativo, esto es, un acto del poder administrador, las enajenaciones hechas por el Poder Ejecutivo de Corrientes en cumplimiento de una ley, y una lesion, real ú no, de un derecho adquirido, el derecho de propiedad, que alega E Silvero y que da orígen á la queja 6 demanda.
Si, pues, se trata de un caso contencioso-administrativo, no se trata de una causa puramente civil en que el gobierno de Corrientes haya obrado en su carácter de persona jurídica y ú la que puede aplicarse la doctrina que resulta de la recordada sen tencia de V. E., enel caso de Aneguo contra la provincia de Buenos Aires y en otros concordantes, El caso está comprendido, sin duda, én la excepcion contenida en la misma sentencia:
« No todos los kctos de los gnbiernos provinciales, pueden ser materia de pleito sujeto á la jurisdiccion de la Corte. Sólo pueden serlo aqueilos en que las provincias obran como personas jurídicas y que pueden producir acciones civiles. » Creo aplicable al presente caso la decision que adoptó V. E.
en la causa seguida por don Santiago Bengolea, con la provincia de Santa-Fé, sobre propiedad deun campo, que sc registra en el tomo 9 pág. 991 de los fallos de V. E. Esa causa tiene completa analogía con la presente; y creo que lo decidido en ella, debe decidirse en ésta.
Adhiero por tanto ú la peticion del representante de la provincia de Corrientes, para que V. E, declare su incompetencia en la demanda presentada por don Victor Silvero.
Antonio E. Malaver. !
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:450
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