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Fallos: 63:452 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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e" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE d Quinto : Que oído Silvero sobre la menciunada excepcion opuesta por el demandado, vista la causa y producídose dictámen del y señor Procurador General á consecuencia del decreto de foja E ciento setenta y una vuelta, el actor, ampliando ó aclarando la n demanda, como él dice, pide en su escrito de foja ciento ochen E ta y dos, que se declare en definitiva qu: ha adquirido por presH cripcion la propiedad del campo denominado «Rincon de San E Mateo » y que en su defecto se condene á la provincia á que le E escriture el campo, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de pérdidas é intereses.

| Y considerando : Primero : Que los antecedentes expuestos, revelan de un modo indudable que la provincia de Corrientes, E por medio de sn gobierno, escrituró en forma la enajenacion de los terreuos, transmitiendo á terceros (hoy Ruiz) los derechos que sobre ellos tuviese.

Segundo : Que en su virtud y enel estado de las cosas, la accion bh intentada se dirige á poner en cuestion el mejor derecho entre D Silvero y Ruiz, sobre lus terrenos á que la causa se refiere.

Tercero : Que así lo dice expresamente el petitum de la demanda de foja sesenta y cuatro, en el que se solicita además, que se declare la nulidad de la enajenacion que sirve de antece| dente al título del mencionado Ruiz.

Cuarto: Que en un litigio con tales fines, la contraparte es y no puede ser otra que Ruiz, no disputando la provincia para sí la propiedad ó posesion de los inmnebles, ni viniendo á la cauE sa por llamado de su adquirente.

Quinto : Que hace aun más claro el caso, la nueva razon de | propiedad sobre el «Rincon de San Mateo», basada en la presh cripcion adquisitiva que invoca Silvero á foja ciento ochenta y E dos, pues ella constituiría materia á debatirse en el juicio reir vindicatorio que Ruiz ha promovido contra Silvero, desde que É éste conserva la posesion de la cosa, Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor ProcuE L

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-452

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