Victoria, distrito Corrales, lindando : al Sud, puntas del arroyo Y «Corrales », denominado « Tajamar », de por medio con doña Bernabela Godoy y don Narciso Atencio y líneas amojonadas al | Norte 10" Este, 566 metros Sud, 79" 12' Este, 1749 metros que lo separan del campo de doña Fortunata Piedrabuena ; al Sudeste, línea amojonada al Norte 3331' Este, 1170 metros que lo ! separa de don Silverio Ramirez; al Este, línea amojonada; al Norte, 2042' Oeste, 858 metros, Norte 28' Oeste 950 metros y que lo separan de don Juan de la C. Escalante; al Noroeste línea amojonada al Norte 6052' Oeste, 1224 metros, que '0s epara de S don Juan Liendro y en seguida el arroyo « Molino » de por medio con don Gil Dencina y don Francisco E. Liendro, compuesto dicho campo de una superficie de 1065 hectáreas 73 áreas y 42 contiáreas.
Otro campo ubicado en el mismo departamento de « Victoria» en el distrito « Laguna del Pescado », con alambrado y monte inexplotado, compuesto de 300 cuadras cuadradas, ó sean 506 hectáreas 22 áreas y fi centiáreas, que linda por el Norte con el vendedor; por el Snd con don Cárlos Garbino, don Eusebio Zapata y Mariano Perez ; por el Este con el vendedor, y por el Sud con don Francisco Garbino.
En este estado, el doctor Ramon Febre dijo: que prostestaba del procedimiento porque lo creía violatorio de la ley de la materia, como lo ha manifestado anteriormente y pidió que sien- :
do notoriamente excesivo el valor del bien que se había embargado, porque sobrepasaba el doble del valor de la cantidad que se le cobra, no se continuara sobre el otro bien que denun- A ciaba el acreedor, pues ese otro bien es notorio que representa tambien mucho mayor valor de que se le cobra.
Y considerando el oficial de justicia que las dos fracciones de campo embargadas, son suficientes para responder al pago de la deuda y costas del juicio, dado el valor que tienen los campos en esta provincia y la situacion del embargado, dió por terminado
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:327
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