citacion de remate, aparece condenado á pagar lo que al actor se le ha ocurrido cobrar.
Que las cédulas dejadas en las casas de la calle Esmeralda y San Martin, jamás llegaron á sus manos, porque él no ha tenido su domicilio en ellas.
Que el actor sabía que no vivía allí, como consta de autos, pues para acreditar el fuero comprobó que él (Febre) estaba avecindado en Entre Rios. Que además en dichas casas se informó tambien al actuario de que él no paraba allí desde hace muchos años, y era, por otra parte, público y notorio que residía en Entre Rios, donde ha desempeñado funciones públicas .
Que la única participacion que se le ha dado, es en elacto de embargo, el que protestó por las violaciones de la Jey que se c.metían, esperando que se le citaría en forma, lo que no ha sucedido.
Que la c.nsecuencia de esto es la nulidad de todo lo actuado, la que debe ser declarada.
Que esa nulidad es más evidente, si se tiene en cuenta que uno de los títulos con que se ha seguido la ejecucion es inhábil, pues no ha sido transferido con las formalidades de ley (art.
695 del Código de Comercio), no siendo bastante para los fines de la cesion el recibo posterior al endoso (art. 1415, Código Civil).
Que con arreglo al artículo 18 de este Código, son nulos todos los actos contrarios á los mandatos de las leyes. Que esa nulidad, en el caso, es manifiesta, y debe ser declarada con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1047 del Código Civil, imponiéndost las costas al actor y mandándose levantar el embargo trabado, Para el caso que no sele haga lugar, apela en subsidio.
El apoderado del actor, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo, con costas, de la nulidad deducida.
Dijo: que son completamente falsas las afirmaciones en que el doctor Febre funda la nulidad, bastando para convencerse de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:330
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