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Fallos: 62:299 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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tuaba la naturaleza del juicio, causando al demandante dilacinnes injustificables, Es cuanto tengo que informar ú V. E.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 7 de 1895.

Vistos en el acuerdo : Considerando que el auto recurrido directamente para ante esta Suprema Corte, ha sido dictado para subsanar el error cometido por el actuario en la cédula en queeldemando fué citado de remate, cuando debió citarlo para reconocer la firma del pagaré ú la órden suscrito por él, como se decretó por el juzgado, á solicitud del demandante, segun tudo resulta del precedente informe.

Que correspondiendo á los más claros y estrictos deberes del juez regularizar el procedimiento en los juicios, toda vez que se extravía por falta de cumplimiento, es evidente que el auto que se propone dicho objeto, cumo sucede en el recurrido, no puede ser ajeno al oficio del juez, ni violatorio, por consiguiente, de la disposicion del artículo dos de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, invocada per el recurrente.

Que el asunto de que se trata no es de aquellos á que se refieren los artículos doscientos setenta y dos y doscientos sutenta y nueve de la ley de Procedimientos para la justicia federal, pues no resuelve nada sobre excepciones, ni se halla comprendido en artículo alguno del título veinticuatro de la misma

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-299

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