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Fallos: 60:438 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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conforme en abonar el importe del comiso, 6 hace abandono de la mercadería. Hágase saber y pase á contaduría ú sus efectos y repónganse los sellos.

S. Baibiene.

Falle del Jues Federal Buenos Aires, Marzo 22 de 1895.

Vistos: Consideranús que la solicitud de adicion de foja 28 fué presentada en 23 de Abril,siendo asf que el buque había terminado su descarga el 21, segun se expresa en el mismo documento, habiendo transcurrido con exceso el plazo acordado por el artículo 846 de las Ordenanzas de Aduana, para que el capitan ó el agente del vapor puedan salvar sin reato los errores cometidos en el manifiesto general.

Que la resolucion recaída en dicha solicitud, acordando la adicion tiene dos cláusulas ó reservas expresas: « estando en tiempo y no habiéndose pasado parte con anterioridad », que| dando ella por tanto sobordinada á esas circunstancias, Que, como ya se ha establecido, la solicit 1d de adicion fué presentada fuera de tiempo, es decir, despues del término señalado al efecto por las Ordenanzas, ú lo que se agrega que tam— bien se había pasado parte con anterioridad, Que es, por consiguiente, de estricta aplicacion al caso ocurrente lo que dispome el artículo 905 de las Ordenanzas de Aduana, el cual exige el transcurso del referido término para la procedencia de la pena que el mismo sanciona, Por estos fundamentos, fullo: contirmando, con costas, la resolucion apelada de foja 3 vuelta. Repóngase el papel, y en

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-438

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