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Fallos: 60:434 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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¿ 434 FALLOS DE LA SUPLEMA CONTE E Sezlo: A ésto se agrega los malos antecedentes del procesaY dos, que ha sido indicado como autor de robos durante fué em4 pleado del Ferrocarril (Bello á foja 7, y Podestá á foja 18).

Séptimo: Que estas circunstancias y antecedentes varios 6 É inequívocos son directos y concordantes y pueden razonableE mente fundar opinion sobre la existencia de los hechos que dan u lugar ú este proceso. (Artículos 357 y 358 del Código de ProceÉ dimientos en lo Criminal).

É La penalidad de Oteiza está determinada por los artículos 51 h y 53, última parte, que dicen así: elos que hurten la balija ó susB traigan de ella 6 de una oficina de Correos alguna carta 6 paqueE te, sufrirán de dos 4 seis meses de trabajos públicos ó multa de p cien ú trescientos pesos fuertes, ó una y otra juntamente... » E « En la misma pena de trabajos forzados por cinco años incu rrirán los que en los casos de los artículos 49 y 51, despojen al + Correo 6 hurten la correspondencia de una oficina de la admiy nistracion, si el'a contuviera los valores expresados en este ary tículo». Es decir: billetes de Banco, letras de cambio ó de créÍ dito ó documentos para recibir ó pagar dinero (Ley de 14 de Seps tiembre de 1861).

E Octavo : Que 10 está comprobado debidamente que la mujer E Dolores Juarez fuera sabedora de la sustracción de los pagarés que le fueron entregados por Otviza, circunstancia esencial para reputársela encubridora (artículo 426).

E Porestos fundamentos, y otros que se omiten, definitivamenÉ te juzgando fallo: condenando al procesado Juan Beltran OteiE 24, á sufrirla p-=a de cinco años de trabajos forzados por susE traccion y viol cion de correspondencia, con documentos de valor, con deducción del tiempo de prision preventiva, con E costas.

e Se absuelve de culpa y pena á la mujer Dolores Juarez, por encubridora del mismo delito, Póngase oportunamente el pro cesado á disposicion del Poder Ejecutivo, para los efectos del E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-434

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