DE JUSTICIA NACIONAL 435 1 cumplimiento de la pena. Háyase saber original, transcríbase, y en su caso, archívese, C. Moyano Gacitúa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADONR GENERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1895.
Suprema Corte:
Constituye el cuerpo del delito, la sustraccion y destruccion de la correspondencia postal, hechos que resultan de un modo evidente, de las constancias de la oficina de Correns, y por haberse encontrado fragmentos de una parte de ella en el interior de la oficina excusada á que se refiere el acta y diligencias de foja 22.
El procesado Oteiza fué empleado del Ferrocarril en que la sustrac-ion se cometió, habiendo sido destituido segun declaraciones ratificadas á fojas 95 y 99 ¡causa de un robo de mercaderías y de haber sido sorprendido tratando de forzar la caja de valores en el nismo tren.
Recayendo por tales antecedentes sospechas contra el procesado Oteiza, fué buscado y hallado al salir de la misma oficina excusada, en que se había encontrado tambien la correspondencia destrvida.
A ello se agrega que el procesado mostró en presencia de los testizos Martinez y Luvigildo, segun sus declaraciones de fojas 25, 26, 102 y 104, los pagarés de la eArgentina Mútua», que pertenecían á la correspondencia sustraida, y que las mujeres Luisa del Campo y Lola Juarez, guardaron por encargo de aquel, hasta que se los restituyeron, segun las ratificaciones de fojas 78 y 79.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:435
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