a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f de la notificacion, si está conforme en abonar el importe del coE miso ó hace abandono de las bordalesas, Hágase saber. A sus P efectos pase á contaduría y repónganse los sellos por el intere| sado, S. Baibiene.
Palle del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 13 de 1895.
Y vistos: Considerando que las dos bordalesas de vino á que se refieren estos autos, descargadas en los depósitos de Aduana, | no constan manifestadas en el manifiesto general del buque, habiéndose pedido su reembarco despues de haberse denunciado y la falta de manifestacion y de haber el vapor concluido su descarga, á lo que se agrega la circunstancia enunciada repetidamente en autos y no rectificada por el interesado, de que esas b dos bordalesas traían el rótulo « Buenos Aires, Reconquista 558»; todo lo cual hace que no pueda considerarse suficiente la escnsa alegada por el apelante, tanto más si se tiene presente que segun los documentos de fojas 9 y 10 sólo se manifestaron á depúsito en Montevideo 48 bordalesas en Abril 47, lo que demuestra que si hubo error en la descarga allá, él fué apercibido en tiempo para qu: fuese salvado eneste puerto, siendo así que el vapor llegó aquí en 20 de Abril y terminó su descarga el 24 del mismo, segun el informe de foja 30 vuelta.
Por esto, fallo: confirmando la resolucion apelada de foja 11, E con costas, Notifíquese con el original, repóngase el papel y 4 en oportunidad devuélvanse los autos á la Aduana, á los efectos a - que corresponda.
J. Y. Lalanne.
E
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-412
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos