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Fallos: 60:408 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.— Resulta de los siguientes antecedentes:


RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Julio 1° de 1895.

Visto

2" Que en cuanto al segundo argumento, haya ó no una infraccion, y sea 6 no sea de carácter aduanero, es justamente lo que está ú resolucion de la justicia ordinaria, circunstancia que no excluye el derecho de la .uluana, depositaria de la mercadería, para exigir que sea retirada de sus almacenes, procediendo así en virtud de las facultades propias que en nada afectan la faz judicial del asunto.

En efecto, no hay perjuicio alguno para los litigantes en que se retire esa mercadería, depositando 6 afianzando su importe; y antes, por el contrario, consulta el interés de ellos y el de la Aduana misma, por lo que respecta á los derechos que puedan corresponderle, y que serían ilusorios si la mercadería que les — estáafectada disminuyera considerablemente su valor antes del fallo judicial.

3" Que de lo expuesto sc desprende que la diligencia decretada no invade la jurisdiccion del tribunal que entiende en el asunto, mi puede calificarse propiamente de un acto jurisdiccional, sinó meramente administrativo. .

De todas suertes, el procedimiento ordenado por esta administracion es el prescrito en los artículos 1044 y 1066 de las Or

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-408

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