DE JUSTICIA NACIONAL 407 y Fallo de la Suprema Corte S Buenos Aires, Agosto 8 de 1895.
Vistos y considerando: Que está debidamente averiguada la cireulacioon de billetes falsos con conocimiento de la falsedad, ! que ha motivado la sentencia condenatoria de primera instancia.
Que está igualmente averiguado que el procesado Novaro ha circulado en billetes falsos, la suma de cien pesos, pasándoselos á Illas por contrato á título oneroso.
Por esto y sus fundamentos se confirma, con costas, la sen= tencia apela:ia de foja treinta y seis. Devuélvanse. | BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. — OCTA= !
VIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXCV | Contra Don Luis Amoretti, por contrabando; sobre venta | de mercaderías; apelacion de hecho Sumario. — Cuando se trata de mercaderías de fácil deterio- N ro, la Aduaña puede, durante el juicio de apelacion, mandar- 4 las vender si el interesado se niega á retirarlas, depositando 6 j añanzando su importe. |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:407
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