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Fallos: 60:406 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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a 4068 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É pode prision preventiva que hayan sufrido, segun la regla del A artículo 49 del Código Pena!.

Y estando excedida la pena impuesta i Colombo con el tiemE po de prision que lleva sufrida, háse por compurgada esa pena, y en consecuencia, líbrese oficio al Director de la Penitenciaría E ordenando la libertad del detenido, Notifíquese y archívese.

E » J. Y. Lalanne.

t é VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 11 de 1895.

E Suprema Corte :

É No aparece comprobado que las procesados lllas y Novaro E hayan tenido evidencia de la falsedad de los dos billetes que in tentaron cambiar.

| La venta, por un precio aproximado al valor nominal de los E billetes, la idea expresada á foja 13 de llevarlos ú cambiar al E Banco, las diligencias mencionadas á foja 15 vue'ta de los carE boneros de quienes dice haberlos recibido Novaro; la verdad en ñ los detalles de las declaraciones y la buena conducta anterior E acreditada por los certificados de fojas 20 y 24, coadyuvan, auna que de una manera indirecta, á hacer aceptable la declaracion É de su ignorancia sobre la falsedad de los billetes cambiados, H ; No «stando comprobados los extremos requeridos por el artí5 culo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 para la imposicion FA de la pena que expresamente se refiere 4 los expendedores con É conocimiento de la falsedad, pienso que antes sería el cano de É absolucion que de condena, y AV. E. pido se sirva asf declarars: lo, reformando en esa parte la sentencia recurrida, Sabiniano Kier.

E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-406

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