DE JUSTICIA NACIONAL 405 en la incertidumbre de si eran ó no falsos, los cuales había recibido en una cantidad de carbon que había vendido, no recor- ° _ "°%:
dando de quién lo recibió.
Que á fojas 23, 23 vuelta y 24 se ratificaron ante el Juzgado las declaraciones de los procesados.
Que á foja 3 vuelta el Procurador Fiscal, entablando la acucacion correspondiente, pide se aplique á los procesados la pena que establece la segunda parte del artículo 285 del Código Penal, Que corrido traslado de la acusacion fiscal, el defensor de los procesados, á foja 33, pide se absuelva á Illas y Novaro y en cuanto á Colombo se dé por compurgado el delito con el tiempo de prision sufrida, renunciando al término de prueba, como lo hace el Procurador Fiscal, por su parte, 4 foja 34 vuelta, | Y considerando: € 18 segun consta de las propias declaracio- | nes de los procesados, Novaro vendióá Illas dos billetes falsos de 50 pesos por 90 pesos, devolviéndole luego éste á aquel uno de ellos y dando otro á Colombo para que lo hiciera pasar, lo que éste efectuó con éxito favorable. :
Que no hay en autos elementos que conduz :an á establecer | que alguno de los procesados sea autor de la falsificacion de esos | billetes ó cómplices de los falsificadores encargados de la circu- i lacion, y en tal concepto debe considerarse el delito, de acuerdo con la acusacion fiscal, como comprendido dentro de la disposicion del artículo 63 de la ley nacional Penal de 14 de Setiembre de 1863, concordante con la segunda parto del artículo 285 del Código Penal.
Por estos fundamentos, fallo: condenando al procesado Novaro al pago de una multa de 300 pesos y á cada uno de los otros procesados Illas y Colombo á una multa de 450 pesos; quedando los tres solidariamente obligados ú la indemnizacion de daños y perjuicios y al pago de las costas. Descuéntese de la pena pecuniarie impuesta á los primeros una suma equivalente al tiem
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
