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Fallos: 6:82 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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cion debe arreglarse á los valores que tenian los campos en la época en que fé contratada la obra del Ferro-Carril, como lo preseribe la ley Je espropiacion, y no á los que puedan tener al presente.

Et Juez proseyó de conformidad y D. Santiago 3. Wili, nom brado tasador por parte del Fisco, tasó el campo á razon de 2.800 ps. bolivianos la legua enadrada, por no tener mas sjguada que la insignificante del arroyo de las Tortugas, que rs 5alada y ser tajo de pastos fuertes.

Auto del Juez "eecional.

llosariv, Junio 22 de 1806 Autos y vistos: Con lo informado por los peritos nombrados por las partes; atento el mérito de lo espuesto por estos, y considerando, 1 que el terreno á espropiarse, en este caso, forma parte de la gran área que se estiende entre el arroyo, de las Tortugas, límite interprovincial, y la Cañada de Gomez, formando un vasto terreno árido, seco y de pastos fuertes; 2> que la única aguada del campo en cuestion es salada, y como tal impropia aún para el servicio de la ganadería, siendo liasta hoy de todo punto despoblado ; 37 que un campo contiguo ú este, y sobre el mismo arroyo fué espropiado á D. Antonio Arcos en 14 de Enero de 1865, abonámlole el precio de 2050 ps.

bolivianos por legua cuadrada; 4 Que el mas alto precio pagado en la misma zona y por campos contiguos al que motiva esta cansa fué el de 4000 ps. bolivianos, por legua cuadrada, asignado por la Suprema Corte de Justicia en la causa de D.


E —Z— sentencia, á
una escritura por la parte, espresaba Meter conpraño ai procio de 2000 pa, plaa, sin designar el cuño boliviano, y que no siendo este de curso legal en la República, debía suponerse cierta la aseveracion que la misma

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-82

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