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Fallos: 57:414 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 20 de 1834.

Vistos en el acuerdo, y resultando de las presentes actuatuaciones :

Que la sentencia del Tribunal Superior de Salta, de que ha recurrido directamente Don Manuel Duran para ante esta Suprema Corte, por apelacion denegada, no ha hecho lugar á la peticion de nulidad deducida por él contra las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales de esa provincia que lo conde nabanalpagode daños y perjuicios en el juicio promovido por el mismo recurrente contra Don Pedro Bages, sobre falsificacion de una marca de fábrica.

Que la peticion de la referencia se ha fundado directa é inmediatamente en la incompetencia de los tribunales de Salta, que dictaron dichas sentencias, alegándose que la materia del juicio en que ellas recayeron correspondía á la jurisdiccion privativa de los jueces federales, conforme ú lo dispuesto por el artículo segundo, inciso primero, de la ley de jurisdiecion y competencia de los tribnnales nacionales, con eryo motivo es indudable que en el pleito de que se trata, se ha puesto en cuestion la validez de las/decisiones de una autoridad de provincia, como repugnante á una ley del Congreso, y la sentencia de que se recurre ha sido en favor de la validez de esas decisiones, Que en consecuencia, el presente caso se halla expresamente comprendido en la disposicion del artículo catorce, inciso se— gundo, de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, que autorizan la apelacion para ante esta Suprema Corte.

Por ello, y de acue rdo con lo expuesto y pedido por el señor

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-414

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