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Fallos: 57:184 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la falsificacion despues que Juan Borella se había ido 4 Europa (foja 63, 3° cuerpo).

Confiesa que Campolonghi lo sorprendió en la casa que ocupaba frente al teatro, de la Opera por noticia que le dió de la falsificicion Mitto, repartidor de vino de Borella, y úl entónces la dióquinientos pesos en buena moneda, porque y ano filsificaban, Confiesa tambien que el dinero que se lo embargó le fué dado por Bianchi, y cinco mil pesos por Borella, Queel cuarto de la calle San Juan fué alquilado para él por Cárlos Campolonghi. Que el erista! que enearzó á Europa era para servirse de él y no otro en los grabados que hacía de noche, Vuelve á afirmar que fué Bergami quien lo hizo venir de Eu= ropa, y dice que los cálculos de la falsificacion de fojas 204 ú 208, 1 cu=ipo, le fueron dictados por Bianchi (foja...) Que á este mismo y no 4 Da Costa ó Campolonghi debió escribirle la carta cuyo borrador corre á foja 227, 1 cuerpo, Que del mismo Bianchi y no de Da Costa recibió los 1592 pesos úque se refiere el documento de foja 238, 1 cuerpo; dice que él no tuvo intencion de afirmar que se imprimiesen tres mil billetes porque no lo sabe, sinó que ese era e! mayor número de impresiones que soportaban las planchas. Qu las planehas las dió á Campolonghi despues de sacarlas pruebas y no despues de im= primir los billetes, y que Bianchi y no Da Costa ó Campolonghi era quien llevaba los billetes falsos dándole un tanto por ciento foja 66 vuelta), que la tras'acion de planchas y prensas se hizo dos meses antes de prenderios; que las cartas por elave escritas del Baradero y Saito, á foja..., lo han sido poniendo debajo el número 374 y las atribuye ú Bianchi, De los documentos corrientes á fojas 90 195, cuerp» 3", stumi= nistrados por el Cónsul de Italia resulta :

Que Pedro Groppi fué condenado por la Corte de Assives de Roma, en 14 e Junio de 1879, á diez años de reclusión por fal:iticacion de papeles de crédito equivalentes á moneda,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-184

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