cartas, al móvil del crímen, que fué el robo de dinero, al hacha que sirvió de instrumento para la ejecucion, á las ropas de Briático manchadas con sangre, todo constituye un cúmulo de presunciones incontestables, Esas presunciones son directas y concordantes, en íntima relacion con el hecho fundamental:
tienen todos los caracteres que e: artícnlo 357 del Código de Procedimientos vn lo criminal requiere para que constituya ple= na prueba.
Las irregularidades observadas por el defensor de Priático, contra las actuaciones del sumario, no constituyen nulidad, Ningun artículo del Cóligo preseribe esa nulidad, porque el sumario haya durado más de treinta 5 sesenta días respectivamente; ninguno, que no pueda aprehenderse al indicado que había sido puesto en libertad, cuando como en el auto de foja 32, ni se había clausurado el sumario, ar dictado con las forma= Idades del derecho el sobreseimiento definitivo, Las observaciones sobre indicios aislados, tomados separada mente, no pueden viciar la demostracion plena y evidente que lluye del conjunto de todos esos hechos directos, relacionados, eomexos / inequivocos ; que, segun expresion de la ley, pueden azenablemente formar una opinion sobre la existencia de los hechos determinados.
Por ello, invocando los considerandos de la sentencia recu— rrida de foja 240, por evitar repeticiones lifusas, pido ú Y. E.
st contirmacion, Sabian hier.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:315 
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