en el artículo 48, incisos 2", 4", 5", 10" y 19", respecto á Briático.
24 Que existe la erreunstancia atenuante expresada en el artículo 83, inciso N", 25" Que en tal caso, corresponde aplicar á los procesados la pena determinada en el artículo 95, inciso 25, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y condeno á los procesados Féliy Famulari y Domingo Briútico á la pena de presidio por tiempo indeterminado con sus accesorios legales, ú la indemnizacion de daños y perjuicios, y á las costas procesales.
Notifíquese con el original, rezístrese en el Libro de sentencias y repóngause los sellos Nurmano Ne Vurrecavchoa,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lurnos Vires Marzo $
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-314
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