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Fallos: 54:257 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4 Que sobre la matería no cabe discusión y tanto más, cuando la Excclentísima Suprema Corte ha resuelto el caso de= elarando debe aplicarse la ley de forma, enando el terreno ma teria de la Jitis, fué expropiado en virtud de unales de Provinela y siendo estas ennstitucionalmente las que legíslan sobre el punto, prima el procedimiento marcado por ella, en todo aque lle que no pugne con la ley de fondo. pues entonees en tal emergencia, sería ésta y no aquella la á aplicarse, Por estos fundamentos fallo: no haciendo Iugar 4 la articula cion promovida 4 foja 32 por la parte demandada, con vostas; siendo igualmente á su cargo las causadas con motivo de
LA LE

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-257

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