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Fallos: 52:443 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Banco desde la ocupacion provisoria y sobre la suma que resu!te por liquidacion entre la depositada y la que se manda pagar con más los gastos de actuacion y honorarios de los peritos, Notifíquese con el original, regístrese y repóngase las fojas del expediente, sin más trámite, Marino S. de iurrecovehea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Vires, Julio 11 de 183 Vistos: Siendo equitativo en relacion ála Empresa el precio asignado al terreno y la suma mau:dada pagar por indemnizacion en la sentencia apelada de foja treinta y una, se confirma con costas. — ltepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA.— ABEL BAZAN. —0C

TAVIO BUNGE,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-443

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