que atravesaba su campo, camino que pone en comunicacion los establecimientos de campo situados en la direccion Sud-oeste, Que en este estado, desde el año de 1889, se les ha sorprendido con la órden de la Municipalidad del partido Coronel Dorrego, por la cual se les intimaba no hicieran oposicion alguna á que D. Ignacio L Sanchez abriera un camino vecinal al través de su campo, desde el suyo hasta el ejido del pueblo, y poco tiempo despues con otra órden intimando que en el perentorio término de cinco días se abriera una tranquera álos tres y medio kilómetros, tomando por punto de arranque, la que existe sobre el camino que va por el costado del arroyo de las Mostazas.
Que la Municipalidad ha obrado arbitrariamente al dictar esas órdenes, violatorias de sus derechos y que perturban la posesion que tienen en el campo, Que la ley de 1880 ha sido completamente abrogada por la de 1889, y que no se ha podido fundar una órden en el artículo 49 de ésta, sin haberse cumplido la disposicion contenida en el artículo 44 de la misma.
Que estos hechos autorizan á sus mandantes para solicitar el amparo de la posesion en que se les ha turbado, fundado en la que tienen, deduciendo el interdicto de retener, con arreglo al artículo 327 de la ley de Procedimientos.
Que la prueba de la posesion actual de sus representados y que se ha tratado de inquietarlos en esa posesion, se encuentra en las órdenes referidas de la Municipalidad.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:101
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