Ly FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tucuman, 9 de Abril de 1892.
Señor Juez de Seccion:
El perito tasador que suscribe, nombrado por V. S. en el juicio sobre expropiacion que sigue la empresa del Ferrocarril San Cristóbal contra Don José Manuel Lobo con el objeto de practicar nueva tasacion del terreno y de todo lo demás que á mi juicio deba pagarse como consecuencia de la expropiacion y con arreglo á la ley de la materia, informo lo siguiente:
1" El terreno de cuya expropiacion se trata está ubicado en la «Cruz Alta, » á quince Kilómetros al Este de esta ciudad. La parte ocupada por la via del Ferrocarril se compone en su totalidad de 25 metros de ancho por 675 metros de largo, ó sea una superficie igual 4 16.875 metros cuadrados, que da una hectaréa, más 6875 metros cuadrados. Esta superficie se descompone de la manera siguiente: 2 metros, por 563 metros, ó sean 14.075 metros cuadrados están cultivados y plantados con caña, y 25 metros por 112 metros, ó sean 2300 metros cuadrados, forman los callejones sin caña y un pedazo de monte.
2 Deben clasificarse como terrenos de primera clase para el cultivo de la caña, no solamente por su fertilidad sino por su ubicacion, pues están inmediatos á la ciudad y á tres principaies ingenios. Debe tomarse como unidad de medida para la tasacion, no el metro cuadrado sino la hectárea, porque estos terrenos están fuera del municipio y cada propietario posee extensiones considerables, y un centavo de diferencia en el precio que se asignare á cada metro dará en conjunto una diferencia respetable en el valor total.
3 La via del Ferrocarril ha atravesado este terreno por
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-82
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