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Fallos: 50:80 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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y 80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tualmente muy apreciado y de fácil venta. Por las razones enunciadas anteriormente estimo el valor del metro cuadrado en 15 centavos moneda nacional.

3" Tengo, además, que estimar el desperfecto y perjuicio que ocasiona el corta diagonal que hace la vía férrea en el terreno que se trata de expropiar.

A distancia de 30 metros, como minimum, de cada lado de la vía, no es posible hacer sembrados de cuaiquier clase, por cuanto sería un peligro y grave daño para el propietario, los vecinos y la misma Empresa del Ferrocarril San Cristóbal, pues con suma facilidad se produce un incendio en estos campos, como ha suce" dido repetidas veces en esta provincia y en la República.

Por tanto, no es posible utilizar esa parte del terreno en un espacio de 40 metyes de ancho por 675 de largo, igual 4 27.000 metros cuadrados. Este corte diagonal ocasiona tambien la division de la propiedad, haciendo de una finca dos, puesto que la fraccion con terreno irregular obliga al expropiado úá una mueva y duplicada erogacion; teniendo que hacer nuevas cercas para la seguridad de su propiedad.

Estimo, pues, en la cantidad de 3000 pesos nacionales el valor de esta imperfeccion y el daño que le causa al propietario señor Lobo el corte diagonal expresndo; cantidad la más módica y justa que puede abonársele por via de indemnizacion.

Reasumiendo, señor Juez, ú los precios indicados, mi tasacion da el resultado siguiente: 14.075 metros cuadrados (véase el plano de foja...) de planta de caña de azúcar en corte, d 16 centavos nacionales el metro, son: 2252 pesos de dicha moneda.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-80

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