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Fallos: 50:78 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Señor Juez Nacional de Sercion:

El suscrito, nombrado perito por parte del señor José M. Lobo y aceptado por V. S., segun decreto de foja 8 vuelta, para la tasacion de un terreno de propiedad del citado señor, en los autos que sigue el representante del ferrocarril San Cristóbal sobre expropiacion de dicho terreno, á V. S. como mejor proceda en desempeño de mi cometido, respetuosamente digo:

Usando de la facultad que me confiere la ley en virtud de no haber uniformidad de opiniones con el perito de la empresa expropiante, me veo obligado ú expedir mi dictámen pericial por separado, avaluando el expresado terreno, con todo lo plantado, en la cantidad de 12.991 pesos nacionales por los fundamentos que úá continuacion paso á expresar:

1° Sabido es que la riqueza de esta pequeña provincia consiste en el cultivo de la caña de azúcar, que hoy, más que nunca, tiene un valor subido y real.

El terreno que trata de expropiar la empresa del ferrocarril San Cristóbal está plantado en su mayor parte del rico producto mencionado, hallándose inmediato ú los importantes ingenios de los herederos de Don Fidel Garcia, de los señores Gallo Hermanos y de los señores M. Belanstegui y Compañía, á la vía férrea del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario y úála ciudad, de la que sólo dista 15 kilómetros. Hay á considerar tambien que la cosecha del dulce nombrado se halla muy cercana, pues se verifica 4 mediados de Mayo próximo, encontrándose hoy la planta sumamente desarrollada y en perfectas condiciones. Debo, pues, estimar el valor de

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-78

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