delegado del Resguardo, segun así consta 4 fojas noventa y tres de los autos, como tambien consta, que en la misma fecha 23, se pasó esa nota con otra de remision al conocimiento del Inspector principal del Resguardo, el que ordenó la libertad del detenido, y cuando se recibió esa órden, ya estaba en libertad Beret, foja noventa y seis vuelta: Quinto, que en la conducta del empleado Amido nada aparece arbitrario, ni ultrapasando sus deberes : Sesto, que está probado que Beret dió órden para la fuga del bote, eludiendo la inspeccion del Resguardo, por cuyo acto se esponia á la aprehension de efectos y persena, autorizada por el artículo 1079 de las Ordenanzas de Aduana: Sétimo, que la prueba producida por el demandante, no justifica su accion ; pues el hecho mas grave, estar con grillos, resulta falso, lo mismo que lo es, haber salido el dia 26, por órden voluntaria (segun lo dí á entender en su demanda), de Don Mateo Morales, cuando consta lo fué mediante la garantia que prestó Da Amalia Champion, miéntras que el demandado ha comprobado plenamente sus excepcioner y defensas; por estas consideraciones fallo, con arreglo á lo que disponela Ley 12, tít. 14, Part. 3, absolviendo de la presente demanda á Don Eduardo Amido, ?y condenando en las costas del juicio al demandante Bon Juan H. Beret; y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo proveo, debiendo reponerse los sellos.
Cárlos Eguia.
Apelada en relacion esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 30 de 1868.
Vistos: Y considerando : Primero, que la causa de la detencion de Pablo Beret, en la Capitanía del Puerto del Tigre, no fué la falta de permiso, y su resistencia á que se verificase la carga del bote en que se disponia á partir para las Islas, siné las amenazas é injurias que públicamente dirijió al empleado
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:470
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