es cicrla la pregunta. —Barboza, que es cierta tambien, y lo mismo espresa Benavides.
Fatlo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Abril 27 de 1868.
Y vistos los presentes autos, iniciados por Don Juan 1. Beret, por su hijo menor Bon Pablo, contra Don Eduardo Ami" do, oficial del Resguardo en el Puerto del Tigre, sobre abuso de su autoridad, y considerando + Primero, que la demanda se funda en que fué preso el dia 23 de Noviembre pasado, puesto en la barra, con grillos, dejándolo en arresto hasta el dia 26, siendo la causa de todo esto el no haber sacado un permiso para embarcar artículos de rancho, que segun el demandante no está obligado á ello: Seguado, que el demandado Amido se ha excepcionado con la obligacion en que se halla, como empleado en el Resguardo, de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 623 delas ordenanzas de Aduana, que efectivaniente establece el permiso simple, exijido por el oficial del Resguardo, y á lo que no debia oponerse obstinadamente Beret, aun cuando tuviera razon, sinó ocurrir al Superior del empleado para que terminara la controversia, y que en lugar de proceder así, prorrumpió en injurias y amenazas contra el empleado, siendo neceetrio para hacerlo apersonarse 4 la Sub-delegacion, auxilio del patron y marinero de la falúa del Resguar do, y allí, continuando el desórden, quedó detenido y puesto en la barra, algunos momentos, sin grillos, siendo la causa su insistencia en no sacar el permiso y el desórden que motivaban sus palabras, segun así consta de la prueba testimonial producida por el demandado, corriente de fojas treinta y nueve á ciucuenta y cuatro, y corroborada por la del actor, corriente de fojas sesenta y seis 4 seténta y nueve: Tercero, que la detencion momentánea de Beret, se prolongó tres dias, voluntariamente por él, lo que está plenamente comprobado por la deposicion de los testigos presentados por el demandado : Cuarto, que del hecho se dió cuenta inmediatamente al oficial Sub
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:469
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-469
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos