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Fallos: 48:511 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 511 sentes; que transado y terminado el juicio en que Vadalá intervino como: apoderado de Mesina y Nappa.

ho ha podido involucrar en el mismo juicio las acciones que particularmente pueda pretender contra el buque « Marinno » por los suministros que dice haberle hecho; que habiendo cesado su personería en aquel juicio como apoderado de los demandantes, no puede reconocérsele como parte para deducir recursos en pleito que no ha promovido ni seguido 4 nombre propio, habiendo tenido expedita la vía judicial para pedir lo que correspondiese úá su derecho, en cuanto 4 los créditos de documentos á que se ha hecho referencia.

Por estos fundamentos: se declara improcedente el recurso ie hecho deducido y repuestos los sellos devuelvanse para que se agreguen úá los autos correspondientes.


BENJAMIN Paz. — Luts V. VARELA,
—ABEL Bazan.—Ocravio BUNGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-511

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