ARTICULO 3886 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3886 .- El posadero goza del privilegio del locador, bajo las mismas condiciones y excepciones, sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta la concurrencia de lo que se le deba por alojamiento y suministros habituales de los posaderos a los viajeros. El privilegio no comprende los préstamos de dinero, ni se da por obligaciones que no sean las comunes de los viajeros.


    Nota:3886. MARTOU, "Privil.", desde el núm. 498. PERSIL, sobre el art. 2102, § 5. PONT, "Privil.", núms. 163 y sigts. TROPLONG, "Privil.", núm. 204.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO II
    - De los privilegios sobre ciertos muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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