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ARTICULO 3886 .- El posadero goza del privilegio del locador, bajo las mismas condiciones y excepciones, sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta la concurrencia de lo que se le deba por alojamiento y suministros habituales de los posaderos a los viajeros. El privilegio no comprende los préstamos de dinero, ni se da por obligaciones que no sean las comunes de los viajeros.
Nota:3886. MARTOU, "Privil.", desde el núm. 498. PERSIL, sobre el art. 2102, § 5. PONT, "Privil.", núms. 163 y sigts. TROPLONG, "Privil.", núm. 204.
Ver articulos: [ Art. 3883 ] [ Art. 3884 ] [ Art. 3885 ] 3886 [ Art. 3887 ] [ Art. 3888 ] [ Art. 3889 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3886 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO II
- De los privilegios sobre ciertos muebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3886 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual