Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:249 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

la Piedad le consta haber inscripto al expresado Masso Rodriguez.

5 Que estableciendo de nna manera fehaciente las constancias de los Registros de Inscripcion de la Catedral al Norte yla Piedad la doble inscripcion de que esacusado Masso Rodriguez, correspondía ú éste la prueba de la excepcion aducida, ú saber, que la inscripcion de la Piedad no había sido solicitada por él, sino por otro con su nombre.

6" Que lejos de eso aparece de las declaraciones de los testigos Gache y Senillosa, que no había concurrido todo el dia, como sostuvo el acusado, á la Parroquia de la Catedra! al Norte el primer domingo de inscripcion, y de la declaracion de Don Miguel A. Puez que en ese dia se había presentado en la Parroquia de la Piedad y recibido de la Junta una boleta de inscripcion, lo cualese halla confirmado por la declaracion del Doctor Clariú en-el expediente agregado.

Por estos fundamentos, se declara probada la acusacion de doble inscripcion deducida por Don Pedro Bazano Ferraris contra Don Cárlos Masso Rodriguez, y de acuerdo al artículo 67 de la ley de elecciones nacio= nales y en atencion de haberse cometido la falta por uno de los designados como fiscal, por uno de los partidos, se condena á Don Cárlos Masso Rodriguez ú Ja pena de dos meses de prision.

Higase saber y librese oficio al Jefe de Policía para que proceda ú la detencion del condenado.

Andres Ugarriza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos