—"Informe y la providencia de foja 1, quedó el expediente concluso para resolucion definitiva.
Y considerando:
Primero: Que en cuanto al valor de la tierra ú expropiar ninguno -de los peritos de las partes ha hecho la estimacion por separado de ella, consultindose el uno ú hacer resaltar la importancia. de los perjuicios y el otro á negarlos, haciendo ambos ia apreciacion en globo.
Segundo: Que el perito tercero único que hace la estimación por separado, se funda, para apreciar el terreno, en una valuación, que parece ser para el pago de contribucion directa á la Provincia, puesto que concuerda con el informe oficial que existe en Secretaria, espedido por el Colector del Partido del Pergamino y que el Juzgado tiene 4 la vista, y en el cual consta que la apreciacion por esos terrenos para el pago de ese impuesto ha sido para el año 1888, el de treisita pesos cuadra cuadrada y debe tenerse en cuenta que sí bien ese dato es emanado de fuente oficial, esas valuaciones son siempre bajas.
Tercero: Que úá parte de esa consideración, existe lo que no podría aplicarse como límite del precio del terreno úá expropiarse, por cuarto esa vuluacion es para el conjunto del terreno y el preció que sé busca para el terreno á expropiar, es diferente por cuanto se trata de uma zona de tierra que se obliga 4 su propietario ú desprenderse con detrimento de la parte que le queda y con una servidumbre perpetua. — Empero estas consideraciones no pueden llevar al Juzgado hasta admitir la txageracion de las apreciaciones que se hace por el
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:253
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