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Fallos: 48:246 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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LO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
venta de foja 21, pido á V. E. que no haciendo lugar á la apelacion deducida se sirva confirmar la resolución de foja 30 vuelta del Señor Juez de Seccion de Entre Rios.

É Buenos Aires, Diciembre 4-de 1891.

y Antonio E.. Malaver.

Fallo de la Suprema Corte Búenos Airés, Junio 4 de 1892. :

Vistos: participando por su naturaleza la- accion deducida, del carácter de las acciones reales; y resultando que el buque sobre que ella versa, se halla anclado dentro de los límites jurisdiccionales del territorio de la Capital, lo cual basta á los efectos de la competencia del Juez. de esta Seccion: se confirma con costas el auto apelado de foja 30 vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN: VICTORICA.— C. S. DE La
TORRE. — Luis V. VARELA. — ABEL
Bazan.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-246

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