1" Que la acusación establece como cargo contra el acusado Masso Rodriguez el hecho de haberse inscripto en la Parroquia de la Catedral el Norte bajo el núm...
y en la Parroquia de la Piedad bajo el núm... segun todo aparece de los registros respectivos publicados en cumplimiento de disposicion expresa de la citada ley.
» Que la defensa estriba en negarse por parte del acusado la inscripcion que aparece en la Parroquia de la Piedad. sosteniendo que solo lo había sido en Catedral al Norte, donde es su domicilio, y que la inscripcion que aparece á su nombre en la Parroquia de la Piedad, lo ha sido por acto fraudulento del acusador Bazano Ferraris, quien se inscribió dando feaudulent:mente el nombre de Masso Rodriguez y con ánimo de perjudicarlo por lo cual lo contrademandaba por esta causa, 3> Que de comun consentimiento de partes se abrió una nueva audiencia para presentar en ella la prueba de los hechos aseverados por cada una de las partes, habiéndose señalado para tal objeto el dia de la fecha á la una de la tarde.
4 Que en esta audiencia no compareció á la hora señalada la parte demandada, abriéndose por este motivo la audiencia, á la una y media del dia, sin la concurrencia por la otra parte, en cuya audiencia se ha presentado por el actor, como prueba, la declaracion de los testigos Don Alberto J. Gache, Don Felipe G.
Senillosa y Don Miguel A. Paez, y el expediente seguido ante el Juzgado del Doctor Tedin por tacha contra Masso Rodriguez, en el que figura la declaracion presentada por el abogado del tachante Doctor Clarii, asegurando que como miembro de la Junta Inscriptora de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:248
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