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Fallos: 48:245 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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la cuestion, fué matriculada en el puerto de Buenos Aires, Capital de la República, siendo probable que el certificado de matrícula del Receptor de Rentas de Victoria se refiere úá un otro buque, porque en él se dice que la balandra « Fortuna» es de toneladas 21,51 mientras que la «Nueva Fortuna» es de toneladas 23 y 34 centímetros de registro.

Que por consiguiente falta el principal fundamento en que este Juzgado basaba -su competencia, í saber, que el domicilio de la sociedad constituida por el condominio del buque y de cuya disolucion se trata, era la ciudad de Victoria.

Por estas consideraciones y sin aceptar el fundamento aducido por el Señor Juez de Seccion de la Capital, pues no se trata del ejercicio de una accion real sino puramente personal, este Juzgado resuelve declararse inhibido de conocer en la presente causa; en consecuencia remitanse los antecedentes al Juez competente con noticia de la parte, T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos del auto del Señor Juez Doctor Tedin, corriente á foja 27, ú que debe agregarse que la balandra objeto del litigio se halla inscrita en la matrícula de esta Capital, segun resulta de la escritura de

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-245

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