rrancas de San Isidro, como el de la señora Aguirre de Gomez, sino conjuntamente con los terrenos altos que son bajotodo punto de vista considerablemente mejores y de mucho más valor que aquellos.
t' Que á falta de esos elementos de juicio tenemos los precedentes legales establecidos por este Juzgado y la Suprema Corte en diferentes casos análogos de terrenos expropiados por la misma Empresa demandante. En el de Don Pedro Vallejo, este Juzgado fijó el precio de un peso por metro cuadrado, sin que las partes hayan recurrido de esa sentencia, lo que hace presumir de la equidad de dicho precio, siendo ese terreno tanto por su cultivo como por su altura, superior alde que se trata. Así como en el caso de Don Antonio Olaguer, la Suprema ¡Corte ha confirmado el precio de ochenta centavos el metro, tratindose de un terreno de mayor porvenir por su proximidad ála Capital Federal y de renta actual.
7 Que porlo que respecta ú la indemnización, la Compañía debe pagar la pieza que existe en el terreno y á' que se hace referencia en el acta de foja 101, y además el fraccionamiento por cuanto la fracción menor disminuye de valor por la forma en que la deja la vía férrea.
Por estas consideraciones fallo: fijando en setenta centavos moneda nacional cada metro cuadrado del tereeno que la Compañía expropiante toma á la señora Susana Aguirre de Gomez; debiendo asimismo pagarle emitrocientos pesos nacionales como indemnizacion por fraccionamiento y doscientos pesos por la pieza que se destruye; siendo á cargo de la misma Compañía los gastos del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original, :
Mariano S. de Aurrecoerchea, iia
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:504
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