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Fallos: 47:508 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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A : 508 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
abono, recien es llegada la oportunidad de requerir la Er accion del Juez, para hacer éfectivo el apremio; que no Er consta que en el presente caso, el Receptor señor Casteq llanos haya tinpuesto la multa de que se trata al señor Er Don Wenceslao Posse y que éste se hubiese rehusado ú 4 pagarla. Por tanto: fallo declarando que el Receptor debe proceder en el sentido indicado en uso de sus atrihuciones. Hágase saber con el original, g Delfin Oliva.

y VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL r Suprema Corte:

y El Inspector perceptor de los impuestos internos de la E Seccion 6, pidió al Juez Nacional de Tucuman, procedieN ro á levantar un sumario sobre infracciones ú la ley de P impuestos internos.

| El Juzgado no hizo lugar declarando á foja 7 que sienE do la imposicion de multas un acto administrativo, no r corresponde su conocimiento al Juez Nacional sino cuan| do fuese rehusado su abono, | Elauto fé recurrido para ante V. E. por el Recaudador de impuestos y Procurador Fiscal.

Siendo esta causa idéntica 4 la promovida por el señor Inspector Castellanos contra los señores Mendez y Charrone que V. E. falló en dos del corriente, le es aplicable l la misma jurisprudencia | V. E. se sirvió declarar que el procedimiento estable| y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-508

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