DE. JUSTICIA NACIONAL 505 do ante la Suprema Corte y vueltos los autos al Juzgado, se convocó á los interesados ú juicio verbal á los efectos del artículo 6 de la Ley de Expropiacion, el que tuvo lugar con recha 15 de Octubre ppdo., y en el que nombraron los peritos que determina el artículo citado.
designándose por parte de la Compañía expropiante á Don Domingo Larralde y por la demandada á Don Andrés ltolon.
Que úste presenta su informe á foja SI estimando en siete pesos moneda nacional el metro cuadrado del área expropiada, incluyendo en ese precio una pieza que se destruye y los perjuicios originados por el fraccionamiento; y el perito Larralde (informe de foja 93) avalúa el terreno úá razon de veinte centavos el metro cuadrado y los perjuicios en un cincuenta por ciento del valor fijado á la parte expropiada.
3" Que los términos ta en extremo opuestos en que se colocan los peritos de las partes, hacían de todo punto imposible que el Juzgado llegara ú formar opinion sobre las condiciones y valor del terreno cuya expropiación se gestiona, tuyo que recurrir 4 la apreciacion personal, examinando el terreno en sus condiciones de posicion, — produccion, etc.; para formar su juicio 4 Que al efecto el Juzgado decretó ht inspeccion ocular | de que instruye el acta de fojas 100 vuelta y 101, comproban-lo que el terreno de que se trata es de mala calidad y bajo, expuesio 4 las mareas del Río de la Plata, sin ninguna clase de cultivo.
" Que en cuanto al valor corriente de ese terreno no puede llegar á establecerse, ni por la renta, pues no la produce, ni por precios de otras ventas. pues no se han hecho exclusivamente de terrenos situados bajo las ba
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-503¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
