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Fallos: 47:503 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE. JUSTICIA NACIONAL 505 do ante la Suprema Corte y vueltos los autos al Juzgado, se convocó á los interesados ú juicio verbal á los efectos del artículo 6 de la Ley de Expropiacion, el que tuvo lugar con recha 15 de Octubre ppdo., y en el que nombraron los peritos que determina el artículo citado.

designándose por parte de la Compañía expropiante á Don Domingo Larralde y por la demandada á Don Andrés ltolon.

Que úste presenta su informe á foja SI estimando en siete pesos moneda nacional el metro cuadrado del área expropiada, incluyendo en ese precio una pieza que se destruye y los perjuicios originados por el fraccionamiento; y el perito Larralde (informe de foja 93) avalúa el terreno úá razon de veinte centavos el metro cuadrado y los perjuicios en un cincuenta por ciento del valor fijado á la parte expropiada.

3" Que los términos ta en extremo opuestos en que se colocan los peritos de las partes, hacían de todo punto imposible que el Juzgado llegara ú formar opinion sobre las condiciones y valor del terreno cuya expropiación se gestiona, tuyo que recurrir 4 la apreciacion personal, examinando el terreno en sus condiciones de posicion, — produccion, etc.; para formar su juicio 4 Que al efecto el Juzgado decretó ht inspeccion ocular | de que instruye el acta de fojas 100 vuelta y 101, comproban-lo que el terreno de que se trata es de mala calidad y bajo, expuesio 4 las mareas del Río de la Plata, sin ninguna clase de cultivo.

" Que en cuanto al valor corriente de ese terreno no puede llegar á establecerse, ni por la renta, pues no la produce, ni por precios de otras ventas. pues no se han hecho exclusivamente de terrenos situados bajo las ba

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-503

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