E ——» FALLOS DF LA SUPREMA CORTE a Y considerando:
j 1" Que este Juzgado en casos anilogos al presente E ha fijado como precio para el metro cuadrado de terreno E el de 75 centavos moneda nacional y an terrenos limí— trofes al que se trata en la presente cuestion.
Que el informe del perito del demandado, más que 3 un informe parece más bien un alegato en pró de la 3 parte que lo nombró y no un asesorado hecho con la En sinceridad con que debe proceder un Juez de hecho, E para ilustrar sanamente el criterio del Juez de derecho; 1 y por lo tanto debe desestimarse.
3 Que sobre el precio del terreno, los peritos del ES demandante y el de oficio se armorfizan, puesto que a uno fija un peso moneda nacional por metro cuadrado con inclusion de perjuicios y el otro en el mismo precio por solo el valor del terreno.
4° Que con relación á los perjuicios, tampoco son de q tenerse en cuenta los que determina el perito del de "° mandado, y á este respecto y dadas las constancias de autos y el conocimiento que del terreno ha tenido ocasion de apreciar el Juzgado con el Secretario de la causa, no es injusto adoptar como base para la resoa Jucion definitiva el informe del perito de oficio.
" Por estas consideraciones. y siendo el informe de F este último el más favorable para el demandado entre re las dos opiniones que se armonizan, fallo: fijando en y definitiva, por todo precio € indemnizacion, la suma p de 456 pesos con 28 centavos moneda nacional, que E deberán pagar los expropiantes dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia. con sus intereses 4 estilo de Banvo sobre la suma que exceda de la cantidad de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:500
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