cido en el art. 6° de la Ley Nacional de expropiacion.
cuyos peritos aceptaron el cargo como consta á foja 21 vuelta y foja 22 vuelta.
Que habiéndos: expedido el perito del demandado como consta á foja 23, estimó el precio del terreno á expropiarse en mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional, el del alambrado en trescientos pesos moneda nacional, depreciacion de la fraccion mayor siete mil quinientos siete pesos sesenta y dos centavos moneda nacional y por apreciación do terreno inutilizado cuatro cientos pesos moneda nacional. total nueve mil doscientos seténta y un pesos con sesenta y dos centavos moneda nacional, por todo precio ¿ indemnización.
3 Que á foja 43 se expidió el perito de la demanda estimando en un peso moneda nacional el metro cuadrado de terreno con inclusion de daños y per juicios.
° Que colocado el Juzgado en la imposibilidad de polder resolver en vista de lo dictaminado por los peritos, nombró uno especial para que con el Secretario verificasen los asertos del perito del demandado y constatar en la validez de los perjuicios haciéndose por el nuevamente nombrado una nueva estimacion.
5 Que la inspeccion tuvo lugar como se da cuenta á foja 48, expidiéndose el perito especial segun se veú foja 50, estimándose por éste en trescientos cinenenta pesos con noventa y nueve centavos imnoñeda nacional el valor del terreno á expropiar y en ciento cinco pesos veinte y nueve centavos de igual moneda por toda indemnizacion; total cuatrocientos cincuenta y seis pesos con veintiocho centavos moneda nacional, con lo bue quedó concluido "el expediente por sentencia.
a"
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-499
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos