clara y terminante que obligue precisamente ú la parte directa en el juicio á absolver las posiciones que le dirige su contrario, «aun cuando hubiese constituido apoderado en forma con facultad especial para absolverla, y se hubiese ausentado en seguida de la jurisdicción del Juzgado. ignorándose el punto donde se ha dirigido; Que en consideracion úi la posible ausencia de un litigante, es que la ley ha permitido que las posiciones sean absueltas por su apoderado, cuyas declaraciones deben ser tenidas como hechas ó dadas por el mismo dueño del pleito, segun la doctrina del artículo 1946 del Código Civil; Que sí esto no fuese así, sería monstruoso obligar á los litigantes á no abandonar el Ingar del juicio porque su presencia sería siempre necesaria para el caso de que ú nía de las partes se le ocurriese pedir que su contraria absolviese posiciones personalmente, aunque hubiese constituido apoderado en forma; Que teniendo en cuenta esta cirenhstancia especial y lo dispuesto por la ley 1, título 13, Partida 3", y ?, titulo 1), libro 1, Novísima Recopilacion, que faculta al procurador para absolverlas enaudo tiene poder especial, el Juzgado mandó por el anto recurrido, que el apoderado de la parte ausente, absolviese las posiciones propiestas, cuya resolución úá su juicio concilia los intereses de ambos sin causar perjuicio á ninguno de los litigantes; por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el apoderado del demandado, se confirma el anto recurrido, número 1073; y surgiendo de los considerandos precedentes, la improcedencia de la condenacion pedida en el otro sí, no ha lugar y se declara que las costas de este incidente son d cargo del reci rrente. Y en virtud de la apelación interpuesta subsi
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:301
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