DE JUSTICIA NACIONAL 139 Por estos fundamentos y leyes citadas, fallo: haciendo lugar al interdicto demandado, con costas (artículo 578 del Código de Procedimientos): en su consecuencia, notifíquese al señor Rike deshaga el cerco en cuestion dentro de tercero día, hasta dejar expedito el tránsito al rio de que antes gozaba el actor.
Repónganse lus sellos y « jeentoriada que sea, archívese, Abraham Arce.
Ante mí:
Silvano Otirola.
Escribano Seeretario, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1851, Vistos: Resultando de los antecedentes de esta causa, que la construccion del cerco que da lugar ú la demanda se ha verificado dentro del terreno materia del juicio de deslinde pendiente entre las partes, por esto y sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA.—C. 8.DE LATORRE.— LUIS V. VARELA. N —ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ
PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:139
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