Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:139 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 139 Por estos fundamentos y leyes citadas, fallo: haciendo lugar al interdicto demandado, con costas (artículo 578 del Código de Procedimientos): en su consecuencia, notifíquese al señor Rike deshaga el cerco en cuestion dentro de tercero día, hasta dejar expedito el tránsito al rio de que antes gozaba el actor.

Repónganse lus sellos y « jeentoriada que sea, archívese, Abraham Arce.

Ante mí:

Silvano Otirola.

Escribano Seeretario, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1851, Vistos: Resultando de los antecedentes de esta causa, que la construccion del cerco que da lugar ú la demanda se ha verificado dentro del terreno materia del juicio de deslinde pendiente entre las partes, por esto y sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA.—C. 8.DE LATORRE.— LUIS V. VARELA. N —ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ

PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos