Caso. — El Juzgado del Territorio Nacional de Misiones, aprobó la cuenta particionaria de la testamentaría de Juan Cuadri, en la que había menores interesados.
Siendo aceptado por las partes el auto aprobatorio, fué elevado en consulta Á la Suprema Corte.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Diciembre 23 de 180, Suprema Corte :
El artículo 42 de la ley número 1532 de 18 de Octubrede 1884, orgánica de los Territorios Nacionales, dispone que los Jueces Letrados elevarán en consulta, aún cuando no se interponga upelacion, todas las sentencias definitivas en asunto en que sean parte el fisco, menores é incapaces.
La ley no distingue entre los casos de jurisdiccion contenciosa 6 voluntaria; y creo, por consiguiente, que el presente está comprendido en su disposicion, Y no teniendo qué oponer al arreglo y liquidacion practicadas enla testamentaría de 1). Juan Cuadri, soy de opinion que Y. E. debe aprobar lo obrado en ella ante el Juez Letrado de Misiones, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, Antonio E, Malaver,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:157
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