Auto del Juez Federal de San Luis San Luis, Febrero 20 de 1890, Y vistos: la contienda de competencia por inhibitoria, suscitada ante el Juzgado de Seccion de la provincia de Santa-Fé.
Y considerando: Que, aun cuando no se ha acompañado por el señor Juez remitente testimonio del escrito que prescribe el artículo 46 de la Ley de Procedimientos, con el auto transcrito, tiene el proveyente elementos bastantes para poder apreciar las razones en que se funda el incidente promovido.
La accion deducida ante este Juzgado, proviene del contrato de compra-venta, celebrado en la ciudad del Rosario de SantaFé, cuya copia legalizada corre ú foja 5, sobre inmuebles situados en esta Provincia, por el cual los vendedores declaran transferir los derechos de posesion, propiedad y dominio que les corresponden, Esta sola declaracion, no siendo suficiente, segun la ley, para adquirir la posesion, tratándose de bienes raices, pues que debe ella efectuarse, mediante la tradicion hecha por actos matericles, la ha solicitado el comprador en el escrito de foja 17, con más los daños é intereses, costos y costas por la demora E inejecucion del contrato, Este no designa, es cierto, el lugar en que deban cumplirse las obligaciones de los vendedores, de las que, unas se refieren á la entrega del inmueble, y las otras, á la indemnizacion de los perjuicios alegados por el actor. Las primeras, han de consumarse necesariamente en el punto desu ubicacion, por la tradicion natural que queda indicada, teniéndose presente la naturaleza de la convencion y lo dispuesto por el artículo 747, inciso 2", y especialmente por el artículo 1410 del Código Civil,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:105
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