habían hecho todavía la entrega de la libre posesion, demandó á los vendedores para que fueran condenados á hacerle dicha entrega, á devolverle los interesesdel precio abonado por él, desde la fecha del abono hasta la antrega de la posesion, á la indemnizacion de perjuicios y costas, haciendo por su parte, en prueba de estar pronto á cumplir el contrato, el depósito de la penúltima cuota del preciv que estaba por vencer.
Acreditada la competencia federal por la distinta vecindad y nacionalidad de las partes, y conferido traslado de la demanda, se libró exhorto al Rosario y 4 Buenos Aires para la notificacion y emplazamiento de los demandalos Echesartu y Casas y Pants.
Al ser notificados los señores Echesartu y Casas, suscitaron contienda de competencia, pidiendo que el Juez Federal del Rosario, avocara á sí el conocimiento de la causa.
Dijeron que la demanda era sobre falta de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, y que siendo personal la accion, su conocimiento y resolucion pertenecía al Juez del domicilio del demandado, que respecto de ellos era el Rosario, Aute del Juez Federal del Rosario Rosario, Noviembre 30 de 1889, Autos y vistos: esta cuo:Lion de competencia suscitada por los señores Echesartu y Casas, deste comercio, ú mérito de un exhorto librado por el señor Juez Federal de la provincia de San Luis á este Tribunal, para notificar á dichos señores de una demanda interpuesta ante aquel Juzgalo, contra los mencionados Echesartu y Casas y D. Guillermo Paats, sobre cumplimiento de un contrato de compra-venta.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:103
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