En este caso, el derecho ú oponer excepciones dilatorias, ha decaido, en virtud de los preceptos citados, pues, como resulta de autos, el demandado se ha presentado mucho despues de vencidos los 15 dias hábiles, dentro de los cuales debió hacerlo, en conformidad al emplazamiento.
En consecuencia: déjase sin efecto el traslado conferido á foja 46 vuelta; y por lo pedido al final del escrito de foja 45 y nuevamente solicitado á foja 48, no ha lugar á tomar en consideracion las excepciones dilatorias opuestas á foja 37, por estar con notable exceso vencido el término perentorio, dentro del cual debieron oponerse.
Por incorrectas, téstense de los escritos de foja 45 y 48 las palabras subrayadas con lápiz.
Alfredo Parodié, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1891, Vistos: No apareciendo de autos quese haya objetado por el recurrente la validez de la diligencia de emplazamiento corrien= teú foja veinte y cuatro, y debiendo entenderse ella aceptada, por consiguiente, Por éste y los fundamentos del auto apelado de foja setenta y uno : se confirma dicho auto, con costas; y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, —C. S. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA.— ABEL
BAZAN.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-64¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
