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Fallos: 43:66 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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daracco la chata denominada «Recco» 4 fines del mesde Julio corriente, en buen estado; 2" Don José T. Natta y los señores Badaracco dan por rescindido el convenio de venta de la tercera parte de lachata «Recco» á favor del primero, fecha 31 de Enero de 1886; 9 El señor José Natta se obliga á rendir cuentas de la administracion de la chata », firmando pagarés á noventa días de la fecha en que queden aprobadas las cuentas; 5" Don José T. Natta se obliga á pagar inmediatamente de ser presentada al Tribunal esta transaccion, el saldo de 220 pesos nacionales 34 centavos que adeuda á los señores Badaraeco por mercaderías, y todas las costas y honorarios judiciaJes; 6' Don José Natta renuncia á la comision de administracion que le fijaba el convenio de 31 de Enero de 1886 y reconoce que hay una utilidad en la administracion de la chata «Hecco»; 7" Cualesquiera de las partes que falte al cumplimiento de lo pactado en esta transaccion, abonará á la otra una multade dos mil pesos moneda nacional, sin perjuicio de las acciones que esta parte pueda instaurar.

Ratificados los interesados, el Juzgado dictó auto aprobando la transaccion en cuanto hubiera lugar y mandándola cumplir.

Posteriormente se presentó la parte de Badaracco exponiendo:

Que por la transaccion antes mencionada, cualquiera de las partes que faltara al complimiento de lo pactado en ella, abonaría á la otra una multa de 2000 pesos moneda nacional sin perJuicio de las acciones que pudiera instaurar;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-66

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