daracco la chata denominada «Recco» 4 fines del mesde Julio corriente, en buen estado; 2" Don José T. Natta y los señores Badaracco dan por rescindido el convenio de venta de la tercera parte de lachata «Recco» á favor del primero, fecha 31 de Enero de 1886; 9 El señor José Natta se obliga á rendir cuentas de la administracion de la chata
Ratificados los interesados, el Juzgado dictó auto aprobando la transaccion en cuanto hubiera lugar y mandándola cumplir.
Posteriormente se presentó la parte de Badaracco exponiendo:
Que por la transaccion antes mencionada, cualquiera de las partes que faltara al complimiento de lo pactado en ella, abonaría á la otra una multa de 2000 pesos moneda nacional sin perJuicio de las acciones que pudiera instaurar;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:66
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