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Fallos: 42:442 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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porque faltan los clementos que la constituyen; porque no ha existido juicio contencioso en que pudiera recaer; porque no ha habido accion civil ni criminal, ni demanda ó acusacion que los contuviera, y sobre los que pudieran recaer una verdadera sentencia.

Sólo se ha tratado en este expediente del pedido de extradicion, hecho por el representante de un Gobierno extranjero, de un presunto delincuente residente en esta Capital.

Esta extradicion fué denegada por la resolucion de foja 44, fundándose en la falta de auto judicial que la solicitara, exigido por nuestro Código de Procedimientos en la Criminal; y por no ser bastante el mandato de prision que se había presentado al Juzgado. Y. E. había resuelto en el mismo sentido un caso análogo, y la resolucion de foja 44 fué conforme con el fallo de Y. E. E Peroel señor Ministro requirento ha acompañado cen posterioridad el exhorto firmado por el Juez de Instruccion de Leipzig en 3 de Noviembre de 1800, que corre á foja 09; y en él so maniñesta «que ha sido resuelto tratar de consegnir de quien corresponda el otorgamiento de la extradicion del acusado Adolfo Winkelmann, actualmente en Buenos Aires, y se solicita del señor Jues Federal de la República Argentina, 6 del Tribunal correspondiente Argentino, de conceder el otorgamiento de la extradicion del mencionado Winkelmann en virtud de una solicitud que ú este respecto se dirigirá al Gobrerno Argentino».

La nueva peticion de f»ja 75 por la que el señor Ministro de Alemania reitera su anterior pedido de extradicion, viene ahora acompañada del único documento que faltaba cuando hizo su auterior gestion.

Para no deferir ú su pedido, liecho ahora con todos los recaudos que exige nuestro Código de Procedimientos en lo Crimimal, ¿podría ser opuesta por la accion Fiscal la cosa juzgada? No, Excelentísimo Señor: la extradicion es una medida de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-442

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